Que al no haber obrado el Tribunal de apelación como se tiene señalado, pronunciándose en
Que de la relación anterior se concluye que el Ad quem obró con superficialidad en el conocimiento y resolución de la alzada ya que omite pronunciarse con relación a aspectos esenciales, reclamados y fundamentados en la expresión de agravios, que asumen valor sustancial en el contenido del recurso frente a la determinación resolutiva del A quo en sentencia, de reconocer y disponer se cancelen y paguen los beneficios demandados.
Que al no haber obrado el Tribunal de apelación como se tiene señalado, pronunciándose en el fondo del recurso ha incurrido en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil que, independientemente de implicar incumplimiento, conlleva la responsabilidad de generar a una de las partes, estado de indefensión en esa instancia y de la que también se acusa al A quo
- AUTO SUPREMO Nº 205 - Social Sucre, 9 de abril de 2007
- Que el Auto de Vista antes referido, de fs
- El tema central del proceso está referido a la conducta funcionaria del actor, cuya pretensión
- Que dictada la sentencia por el Juez de Primera Instancia, declarando probada la demanda, con
- De oficio el Juez de Primera Instancia, por decreto de Fs 131 pidió a la
- La prueba que esgrime la sentencia para su resolución, de la exclusión de Ranny Penacho,
- La auditoria efectuada en el Supermercado Hipermaxi Norte, donde se establece que el actor, altero
- Con relación a lo anterior, de los recibos de caja chica, certificación de validez de
- Que al no haber obrado el Tribunal de apelación como se tiene señalado, pronunciándose en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 9 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
