Auto Supremo AS/0207/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2007

Fecha: 10-Abr-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


En conclusión, al no existir vulneración alguna, corresponde aplicar los Arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y determinar infundando el recurso de casación de 83 a 85 de 28 de agosto de 2002.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 90 a 91, declara INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, de fojas 83 a 85 de obrados