POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
En conclusión, al no existir vulneración alguna, corresponde aplicar los Arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y determinar infundando el recurso de casación de 83 a 85 de 28 de agosto de 2002.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fojas 90 a 91, declara INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, de fojas 83 a 85 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 10 de abril de 2007
- Que contra el mencionado auto de vista, Gonzalo Terceros Rojas, en su condición de Alcalde
- Que se infringieron los Arts
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se anule o case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, corresponde verificar si son ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
