Que se infringieron los Arts
Queen lo concerniente a los puntos de hecho a probar, no se acreditó fehacientemente que el demandante hubiera prestado servicios continuos, bajo un horario, debido a que el trabajo señalado en el fallo, debió celebrarse por escrito, al tenor de los Arts. 5º y 6º de la Ley General del Trabajo. Añade que en cuanto al trabajo discontinuo el Art. 4º del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo estipula que no se considera empleado, cuando los servicios prestados sean discontinuos, y que en el mismo sentido establece el Auto Supremo Nº 87/1976 de 3 de agosto de 1976.
Que se infringieron los Arts. 1º, 2º, 6º de la Ley General del Trabajo, 4º de su Decreto Reglamentario y el D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, al haberse ordenado el pago de beneficios sociales a favor del actor, sin que reúna dicho trabajo, las características de permanente
- AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 10 de abril de 2007
- Que contra el mencionado auto de vista, Gonzalo Terceros Rojas, en su condición de Alcalde
- Que se infringieron los Arts
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se anule o case el auto de vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, corresponde verificar si son ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
