POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que así analizados los datos procesales, se concluye de manera incuestionable que el auto de vista se ajusta a las normas legales en materia laboral y Constitucional; por lo que corresponde aplicar los Arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por la empresa demandada de fojas 88 a 89, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 11 de abril de 2007
- Que la empresa en el momento de pagar el sueldo en moneda de curso legal,
- Que la suma total del finiquito es de $us
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "se apruebe la deducción del citado pago de Bs
- CONSIDERANDO II: Quedel examen del recurso de casación y revisión del auto de vista supuestamente
- Consecuentemente no es evidente lo argüido por la empresa recurrente, respecto al error en la
- Que en lo relativo a la liquidación fijada por los operadores de justicia, en la
- Que, los fallos de instancia, con referencia a los beneficios sociales se ajustan a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
