Que en lo relativo a la liquidación fijada por los operadores de justicia, en la
Que en lo relativo a la liquidación fijada por los operadores de justicia, en la que no se hubiera deducido la suma de Bs. 16.367,75, y el pago del subsidio de lactancia; de la revisión precisa de los antecedentes adjuntos al proceso se colige que el Juez A-quo dedujo dicho pago, descontando de la liquidación de fojas 73 vlta. la suma de $us. 2.487,50 (Fs. 73 vlta); por un lado, y por otro, en el auto de vista se hace referencia también a la deducción del mencionado pago (Fs. 85)
- AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 11 de abril de 2007
- Que la empresa en el momento de pagar el sueldo en moneda de curso legal,
- Que la suma total del finiquito es de $us
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "se apruebe la deducción del citado pago de Bs
- CONSIDERANDO II: Quedel examen del recurso de casación y revisión del auto de vista supuestamente
- Consecuentemente no es evidente lo argüido por la empresa recurrente, respecto al error en la
- Que en lo relativo a la liquidación fijada por los operadores de justicia, en la
- Que, los fallos de instancia, con referencia a los beneficios sociales se ajustan a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
