Auto Supremo AS/0229/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2007

Fecha: 11-Abr-2007

Que, los fallos de instancia, con referencia a los beneficios sociales se ajustan a lo


Que en lo que corresponde al reclamo de la deducción del pago del subsidio de lactancia a favor de la actora, este aspecto ha sido resuelto por el Tribunal de alzada cuando se lee: "que la empresa en su contrato o compromiso de pago de fojas 27, deja constancia de estar impago el subsidio de lactancia, comprometiéndose a pagar desde el 29 de mayo de 2001 en forma mensual hasta completar, mas en apelación aduce que está pagado en su totalidad".

Que los órganos jurisdiccionales a su turno dictaron los fallos en primera y segunda instancia, consignando la relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, los que se hallan revestidos de los razonamientos legales correspondientes, en sujeción al Art. 202 del Código Proc. del Trabajo, en la que realizaron una adecuada valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, con la facultad conferida por el Art. 158 del Cód. Proc. del Trab.,formando su convicción sobre los elementos probatorios, para concluir, ordenando previa la deducción del pago efectuado el 07 de junio de 2001 de Bs. 16.367,75, que convertido en moneda de dólares americanos, arroja la suma de 2.487,50, se cancele a favor del actor el pago de los beneficios demandados.

Que, los fallos de instancia, con referencia a los beneficios sociales se ajustan a lo dispuesto por los Arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ordenar la cancelación, por la prestación de servicios, en sujeción de los Arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política el Estado; observando los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los Arts. 190 y 236 del Código de Pdto. Civil