Ante el infausto deceso de Isabel Torrez Serrudo, la pretensión de los herederos legales (arts
A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que Isabel Torrez Serrudo, al fallecimiento de su esposo Emilio Soria Flores, ha sido beneficiada con la renta de viudedad a partir del mes de julio de 1998 (fs. 12), luego, conforme consta a fs. 55 ocurre su fallecimiento (5 de abril de 1999), período que con carácter retroactivo acumuló el monto de Bs. 4.694,17.- y que a decir de la propia entidad recurrente -según la certificación de fs. 18- la boleta de pago por este monto no llegó a la ciudad de Sucre y solo se recepcionó la resolución de la renta, porque fue emitida en los listados de la ciudad de La Paz.
Ante el infausto deceso de Isabel Torrez Serrudo, la pretensión de los herederos legales (arts. 1000 y 1083 del Cód. Civ. y 642 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.), se centra en reclamar las boletas no cobradas por su extinta madre, sin embargo, el ente gestor considera que no corresponde su pago en aplicación de los arts. 37 y 62 del Manual de Prestaciones y el punto 3.2 del Instructivo de Calificación de Rentas; empero, la entidad recurrente no toma en cuenta que los herederos no tienen la calidad de Derecho Habientes sino la calidad de herederos forzosos, que pretenden únicamente el pago de los dineros no cobrados por su madre como consecuencia de su deceso y, que este monto de dinero no podía ser revertido, tampoco procedía la anulación de las boletas correspondientes; por cuanto, los herederos legales, no tenían conocimiento de la renta calificada sino a través de su apersonamiento de fs. 19, en julio de 2001, porque el tiempo anterior no les corría término, pues lo contrario implicaría la vulneración del derecho al debido proceso previsto por el art. 16 de la C.P.E.; consiguientemente no es evidente que se hubiera operado la prescripción aludida, ni la caducidad prevista en las disposiciones legales contenidas en el Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, sino que el Tribunal de alzada, resolvió el fondo del litigio, dando cabal observancia de los arts. 55, 56 y 57 de la Ley Nº 1732, en concordancia con el art. 316 del D.S. Nº 24469 de 14 de enero de 1997 (Reglamento de la ley de Pensiones)
- AUTO SUPREMO Nº 236 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de
- En grado de apelación deducida por Felipe Soria Torrez por sí y en representación de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, por la declaratoria de herederos de fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- Ante el infausto deceso de Isabel Torrez Serrudo, la pretensión de los herederos legales (arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
