CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
Que a fs. 12, la Comisión de Calificación de Renta, mediante Resolución Nº 001837 de 4 de febrero de 1999, reconoce a favor de Isabel Torrez Serrudo, Renta Única de Viudedad equivalente al 80% del promedio salarial en Bs. 514.43 a partir del mes de julio de 1998, como consecuencia del fallecimiento de su esposo Emilio Soria Flores acaecido el 28 de junio de 1998, conforme se evidencia por el certificado de defunción de fs. 8
- AUTO SUPREMO Nº 236 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de
- En grado de apelación deducida por Felipe Soria Torrez por sí y en representación de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, por la declaratoria de herederos de fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- Ante el infausto deceso de Isabel Torrez Serrudo, la pretensión de los herederos legales (arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
