CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Soria Torres c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-117, interpuesto por Grover Vargas Lazcano y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en sus calidades de Administrador y Asesora legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Regional Sucre, contra el auto de vista Nº 330/2005 de 3 de noviembre de 2005, cursante a fs. 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por Felipe Soria Flores por sí y en representación de sus hermanos Jorge, Ayde y María Virginia Soria Torrez contra la entidad que representan los recurrentes, el Dictamen Fiscal de fs. 129-128, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 455.04 de 19 de octubre de 2004 de fs. 91-89, confirmando la resolución Nº 03075 de 7 de mayo de 2003 de fs. 79-78 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, en aplicación de los arts. 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997
- AUTO SUPREMO Nº 236 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de
- En grado de apelación deducida por Felipe Soria Torrez por sí y en representación de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, por la declaratoria de herederos de fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- Ante el infausto deceso de Isabel Torrez Serrudo, la pretensión de los herederos legales (arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
