Auto Supremo AS/0236/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2007

Fecha: 24-Abr-2007

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119-117, interpuesto por los representantes regionales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el auto de vista infringe los arts. 55, 56, 57 y 69 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1997, la R. M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 316 del D.S. Nº 24469 de 14 de enero de 1997, 37 y 62 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el punto 3.2 del Instructivo para la Calificación de la renta Única en Curso de Adquisición, porque la resolución del Tribunal de alzada se funda en el art. 230 incs. d) y e) del C. S.S., sin tomar en cuenta que esta disposición legal ha sido modificado por el art. 22 del D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1977, reflejando un desconocimiento del art. 69 de la Ley Nº 1732 promulgada el 29 de noviembre de 1996, que dispone la derogatoria de todas las disposiciones contrarias al sistema de reparto; por cuanto no puede considerarse al señor Felipe Soria Torrez como Derecho-Habiente de la fallecida Isabel Torrez Serrudo Vda. de Soria, situación que no implica desconocer su calidad de heredero forzoso, por lo que no corresponde el beneficio solicitado ya que el Instructivo hace referencia a rentas no cobradas por el fallecimiento de rentistas titulares y no de Derecho Habientes y el Manual señala que la renta de viudedad en curso de pago cesará a la muerte de la viuda y que las rentas no cobradas no podrán acumularse por más de 12 meses, caducando por el tiempo superior al indicado y que la acción para reclamar los pagos acumulados prescriben en un año a contar de la fecha de la interrupción de la percepción; en consecuencia concluye solicitando se case el auto de vista y sea con las formalidades de rigor