CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso en relación con
Que, Hebner Jesús Mario Romero Gallardo a fojas 99 a 101 impugna el Auto de Vista con los fundamentos siguientes: 1.- Que, el hecho de no existir identidad objetiva de los imputados como de la placa de la movilidad, constituye defecto absoluto y una valoración defectuosa de la prueba, coinciden con el Auto Supremo Nº 507 de 11 junio de 2005. 2).. Que la defensa pidió la exclusión probatoria de las pruebas de cargo MP 1 a 9,10 a, 10 b, 15, 16, 17, las actas tienen rasgos diferentes lo cual hace presumir que fueron firmadas por diferentes personas, al igual que no existe firma del testigo MP-5, tampoco existe la firma del investigador, habiéndose infringido la última parte del Art. 175 de la Ley 1970, en relación a la constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o del requerimiento fiscal, hecho que también implica valoración defectuosa de la prueba, cuyo precedente se inscribe en el A.S. Nº 307 de 11 de junio de 2003, que no se hizo reserva de recurrir ante la negativa de la exclusión probatoria, plasmado en el A.S. Nº 166 de 12 de mayo de 2005, que el Tribunal de Alzada no ha fundamentado su resolución como tampoco el tribunal de sentencia, que vulnera el debido proceso, cuya contradicción se plasma en el A. S. Nº. 283 de 29 de julio de 2002, 561 de 6 de noviembre de 2003 y la S.C. Nº 04199/2006 de 3 de mayo, como también el A.S. Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 y pide que se anule el auto de Vista impugnado y se declare la absolución o inocencia.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso en relación con los fundamentos se tiene que, el Tribunal de Sentencia analizó las pruebas en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica con relación al imputado Guerson Apurimaq Romero Gallardo, aplicó correctamente el in dubio pro reo, porque del resultado del análisis de las pruebas el Tribunal de sentencia no ha llegado a tener la certeza de que este imputado sea autor del delito de tráfico y por consiguiente su conducta no se subsume al Art. 48, con relación al 33 m) de la Ley 1008 y la sentencia se basa en la valoración armónica de los elementos extraídos de la apreciación de la prueba, y en cuanto al Auto de Vista se ajusta a los datos existentes en el proceso y que Gerson Apurimaq Romero Gallardo fue únicamente acompañante de su hermano Hebner Jesús Mario Romero Gallardo de Potosí a Bermejo y que la cocaína no se encontraba a la vista, sino camuflada y no se ha probado que este imputado conocía la existencia de la sustancia controlada, los fallos de instancia han sido fundamentados y motivados correctamente, no existe error in procedendo tampoco in judicando, y en cuanto a los precedentes contradictorios indicados precedentemente, no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre éstos con el Auto de Vista impugnado, tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, algunos de ellos se refieren a procesos organizados sobre amenazas, lesiones, desobediencia a la autoridad y asesinato, lo que deviene el recurso en infundado
- y otro. Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Jueces de Sentencia de Bermejo-Tarija, previo el juicio oral, público,
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 05/2007, recurren de casación el Fiscal Bernardo
- Que los agravios en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia de Bermejo son los
- 2)
- 3)
- Que, el Auto de Vista volvió a repetir los fundamentos de la sentencia, en sentido
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso en relación con
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto por Hebner Jesús Mario Romero Gallardo contra
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
