Auto Supremo AS/0378/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2007

Fecha: 05-Abr-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma


Que, no existe vulneración alguna de las normas denunciadas de infringidas, sino por el contrario, el Tribunal de Apelación con la facultad que le confiere el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, analizó todas las pruebas a cabalidad, siendo incensurable esa facultad por este Tribunal. Asimismo no se han violado los derechos y garantías constitucionales de los imputados, tratándoles a todos con respeto, dignidad e igualdad, presumiendo siempre su inocencia en toda la tramitación del proceso. Que, en lo referido a la invocación de precedentes contradictorios señalados anteriormente, no indica en términos precisos la contradicción existente entre los Autos Supremos con el Auto de Vista, porque decir que se plasma en tal o cual Auto Supremo no se esta cumpliendo precisamente con esa obligación del Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y señalar Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, es un error porque la ley indica que son precedentes los Auto de Vista y los Autos Supremos, siendo competencia del Alto Tribunal uniformar la jurisprudencia.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 1) del Art. 59 de la Ley de Organización judicial y en cumplimiento del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO los recursos de fojas 46 a 47 y de 99 a 101 Vlta., con costas