POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
Que, no existe vulneración alguna de las normas denunciadas de infringidas, sino por el contrario, el Tribunal de Apelación con la facultad que le confiere el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, analizó todas las pruebas a cabalidad, siendo incensurable esa facultad por este Tribunal. Asimismo no se han violado los derechos y garantías constitucionales de los imputados, tratándoles a todos con respeto, dignidad e igualdad, presumiendo siempre su inocencia en toda la tramitación del proceso. Que, en lo referido a la invocación de precedentes contradictorios señalados anteriormente, no indica en términos precisos la contradicción existente entre los Autos Supremos con el Auto de Vista, porque decir que se plasma en tal o cual Auto Supremo no se esta cumpliendo precisamente con esa obligación del Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y señalar Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios, es un error porque la ley indica que son precedentes los Auto de Vista y los Autos Supremos, siendo competencia del Alto Tribunal uniformar la jurisprudencia.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 1) del Art. 59 de la Ley de Organización judicial y en cumplimiento del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO los recursos de fojas 46 a 47 y de 99 a 101 Vlta., con costas
- y otro. Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Jueces de Sentencia de Bermejo-Tarija, previo el juicio oral, público,
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 05/2007, recurren de casación el Fiscal Bernardo
- Que los agravios en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia de Bermejo son los
- 2)
- 3)
- Que, el Auto de Vista volvió a repetir los fundamentos de la sentencia, en sentido
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso en relación con
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto por Hebner Jesús Mario Romero Gallardo contra
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
