Que los agravios en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia de Bermejo son los
Que los agravios en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia de Bermejo son los previstos en el Art. 370, inc.1), 5) y 6) de la Ley 1970: 1).- Errónea aplicación de la ley sustantiva: Art. 370 1) del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal ad quem no tomó en cuenta el Art. 20 de la Ley, referido a que cometieron dolosa y conjuntamente los dos hermanos el delito de trafico
- y otro. Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Jueces de Sentencia de Bermejo-Tarija, previo el juicio oral, público,
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 05/2007, recurren de casación el Fiscal Bernardo
- Que los agravios en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia de Bermejo son los
- 2)
- 3)
- Que, el Auto de Vista volvió a repetir los fundamentos de la sentencia, en sentido
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso en relación con
- Que, del examen del recurso de casación interpuesto por Hebner Jesús Mario Romero Gallardo contra
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
