CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 427 a 429 y de fojas 435 a 436 y Vlta., interpuestos por Mario Rojas Sánchez y Modesto Aranibar Suárez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 424 a 426, de fecha 15 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 441 a 442, y
CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia de fojas 377 a 379 y Vlta., declarando a Modesto Aranibar Suárez autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de DOCE AÑOS de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por día, más las costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado. Con referencia al co-procesado Mario Rojas Sánchez, le absuelven de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, por existir prueba semiplena en su contra y en cuanto al otro co-imputado Carmelo Días Cueto le declaran inimputable por Auto de fojas 206 de fecha 17 de noviembre de 2000 años, por ser menor de 16 años a tiempo de cometerse el delito. Asimismo se dispone la confiscación definitiva del automóvil marca Toyota - Corolla, color blanco, con placa de control N ° 641, YZD, con respecto de los bienes incautados al procesado absuelto Mario Rojas Sánchez consistentes en el automóvil marca Toyota corolla, color plomo, con placa de control N ° 1074 - XYN, con placa de control Nº 845 TGS; el camión marca Volvo, color blanco, con placa de control Nº 1074 - XYN y el inmueble ubicado en la Villa Cochabamba, calle 7 s/n Barrio Florida de la localidad de Montero y se dispone su devolución en ejecución de sentencia a su propietario. Contra la sentencia interponen apelación, Modesto Aranibar Suárez a fojas 385 y Rodolfo Ramírez Salazar en representación del Ministerio Público a fojas 387 y cumplidos los requisitos legales, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncian el Auto de Vista de fojas 424 a 426 de fecha 15 de abril de 2003 años, confirmando la sentencia apelada con referencia al imputado Modesto Aranibar Suárez y Revocando con respecto al imputado Mario Rojas Sánchez, a quién lo declaran autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, condenándole a doce años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, más al pago de quinientos días multa, a razón de bolivianos 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- PARTES : Ministerio Público c/ Mario Rojas Sánchez y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el imputado Mario Rojas Sánchez por memorial de
- Que, examinada la prueba en su conjunto se evidencia que no existe error de hecho
- CONSIDERANDO: Que, Modesto Aranibar Suárez por memorial de fojas 435 a 436 también recurre de
- Que, la nueva jurisprudencia nacional adoptada por las salas penales a partir del Auto Supremo
- Que, el tratadista Servio Tulio Ruiz, en su obra " La Concepción del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
