Que, examinada la prueba en su conjunto se evidencia que no existe error de hecho
Que, examinada la prueba en su conjunto se evidencia que no existe error de hecho ni de derecho, que las mismas fueron analizadas por el tribunal de apelación con ponderación, cumpliendo con los alcances del Art. 135 del Código de Procedimiento penal, porque en obrados consta que Mario Rojas Sánchez junto a su amigo Modesto Aranibar son los propietarios de la cocaína incautada y que en el caso que se analiza se ha dado la prueba de indicios y presunciones señalado por el Art. 144 del ritual de la materia de 1972, en el que todos unidos llevan a la convicción ineludible de causa a efecto de la autoría de dicho recurrente, en el delito de tráfico
- PARTES : Ministerio Público c/ Mario Rojas Sánchez y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el imputado Mario Rojas Sánchez por memorial de
- Que, examinada la prueba en su conjunto se evidencia que no existe error de hecho
- CONSIDERANDO: Que, Modesto Aranibar Suárez por memorial de fojas 435 a 436 también recurre de
- Que, la nueva jurisprudencia nacional adoptada por las salas penales a partir del Auto Supremo
- Que, el tratadista Servio Tulio Ruiz, en su obra " La Concepción del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
