POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
Que, en el Auto de Vista recurrido, han omitido indicar el nombre del penal donde deben cumplir condena los procesados, correspondiendo complementar esa omisión al fallo recurrido.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Inc. 1) del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 132 a 133, declara INFUNDADO los recursos de fojas 427 a 429 y de 435 a 436 y Vlta., y existiendo varios penales en Cochabamba, se complementa y se dispone que las penas impuestas a los sentenciados cumplan sus condenas en la Cárcel Pública de El Abra, con costas
- PARTES : Ministerio Público c/ Mario Rojas Sánchez y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el imputado Mario Rojas Sánchez por memorial de
- Que, examinada la prueba en su conjunto se evidencia que no existe error de hecho
- CONSIDERANDO: Que, Modesto Aranibar Suárez por memorial de fojas 435 a 436 también recurre de
- Que, la nueva jurisprudencia nacional adoptada por las salas penales a partir del Auto Supremo
- Que, el tratadista Servio Tulio Ruiz, en su obra " La Concepción del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
