Que, la nueva jurisprudencia nacional adoptada por las salas penales a partir del Auto Supremo
Que, la nueva jurisprudencia nacional adoptada por las salas penales a partir del Auto Supremo Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003 años, acorde con la doctrina contemporánea, establece que los delitos previstos y sancionados por la Ley 1008 SON DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE RESULTADOS. Asimismo, para darse la tentativa deben concurrir los elementos constitutivos señalados por el Art. 8 del Código Penal y en el presente caso el delito de tráfico se ha consumado. Consiguientemente, el tribunal ad quem ha dado correcta aplicación al Art. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, analizando las pruebas con corrección y no ha violado ninguna norma sustantiva ni adjetiva, todos estos aspectos se encuentran establecidos en la abundante y uniforme jurisprudencia nacional en los Autos Supremos Nº 381 de 20 de octubre de 2005 y 318 de 24 de agosto de 2006
- PARTES : Ministerio Público c/ Mario Rojas Sánchez y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncian la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el imputado Mario Rojas Sánchez por memorial de
- Que, examinada la prueba en su conjunto se evidencia que no existe error de hecho
- CONSIDERANDO: Que, Modesto Aranibar Suárez por memorial de fojas 435 a 436 también recurre de
- Que, la nueva jurisprudencia nacional adoptada por las salas penales a partir del Auto Supremo
- Que, el tratadista Servio Tulio Ruiz, en su obra " La Concepción del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
