CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinadas por los autos de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 820-821, interpuesto por Gonzalo Barrenechea Piñéiro, Gerente Propietario de la Empresa Constructora "GOBA", contra el auto de vista de 5 de diciembre de 2006 (fs. 816-817), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Carlos Garzón Fernández, contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 825-826, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinadas por los autos de vista de fs. 758 y 787, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 23 de septiembre de 2006 (fs. 792-794) declarando improbada la demanda de fs. 1 e improbada la excepción de prescripción de fs. 26
- PARTES: Carlos Garzón Fernández c/ La Empresa Constructora "GOBA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinadas por los autos de
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs
- No existe pronunciamiento expreso sobre estos dos aspectos
- Si se revocó la sentencia, debió determinarse si se declara probada la demanda en todo
- Se ignora que la resolución judicial que pone fin a un litigio, debe ser completa,
- Consiguientemente, es innecesario emitir criterio sobre los puntos alegados en el recurso de casación, correspondiendo
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
