En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs
CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, con carácter previo, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs. 792-794, cumpliendo las nulidades determinadas mediante autos de vista de fs. 758 y 787, declaró improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción
- PARTES: Carlos Garzón Fernández c/ La Empresa Constructora "GOBA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinadas por los autos de
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs
- No existe pronunciamiento expreso sobre estos dos aspectos
- Si se revocó la sentencia, debió determinarse si se declara probada la demanda en todo
- Se ignora que la resolución judicial que pone fin a un litigio, debe ser completa,
- Consiguientemente, es innecesario emitir criterio sobre los puntos alegados en el recurso de casación, correspondiendo
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
