Auto Supremo AS/0415/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2007

Fecha: 12-Abr-2007

En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs


CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, con carácter previo, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs. 792-794, cumpliendo las nulidades determinadas mediante autos de vista de fs. 758 y 787, declaró improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción