Se ignora que la resolución judicial que pone fin a un litigio, debe ser completa,
Se ignora que la resolución judicial que pone fin a un litigio, debe ser completa, expresa, clara y precisa en cuanto a su decisión, para evitar confusiones e incertidumbres en ejecución de sentencia, determinación que debe ser asumida sobre la base del amplio margen de libertad conforme a la sana lógica y los dictados de su conciencia y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3º inc. j), 66 y 158 del Cód. Proc. Trab.; circunscribiéndose cuando se resuelve en apelación, a la pertinencia nombrada en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., pero adecuando el fallo a lo establecido tanto por el art. 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., a las formas de resolución instituidas en el art. 237 del indicado Código Adjetivo Civil y a los incisos b) y c) del Art. 202 del señalado Cód. Proc. Trab.; es decir, contener decisiones claras, positivas y precisas sobre lo litigado, refiriéndose puntualmente a todos y cada uno de los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, en armonía con los preceptos legales antes citados, lo que se extraña en el caso presente
- PARTES: Carlos Garzón Fernández c/ La Empresa Constructora "GOBA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinadas por los autos de
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- En ese entendido, se tiene que ciertamente la sentencia de fs
- No existe pronunciamiento expreso sobre estos dos aspectos
- Si se revocó la sentencia, debió determinarse si se declara probada la demanda en todo
- Se ignora que la resolución judicial que pone fin a un litigio, debe ser completa,
- Consiguientemente, es innecesario emitir criterio sobre los puntos alegados en el recurso de casación, correspondiendo
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
