CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs.514-516, interpuesto por Luis Hugo Jiménez Carrasco, contra el auto de vista Nº 253/06 SSA-I de 18 de octubre de 2006 (fs. 508), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Servicio de Asistencia Técnica SAT, la respuesta de fs. 520-523, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91/2004 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 378-383), declarando probada parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada a fs. 29-30, disponiendo que el representante legal del SAT, proceda al pago de $us. 16.183,33.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de vacación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
