Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts
Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de fs. 514-516, al que extrañamente denomina de "casación y nulidad" desglosando posteriormente su formulación en "recurso de casación en el fondo", donde no acusa en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, limitándose a expresar que el auto de vista recurrido no analiza el verdadero alcance del D.S. Nº 23580 de 22 de mayo de 1993, reiterando la supuesta existencia de una relación laboral conforme el art. 2 de la L.G.T., entre su persona y el SAT como entidad pública descentralizada y; como "recurso de nulidad", en el que comenta que el auto de vista también infringe el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al de la materia por expreso mandato del art. 71 del Cód. Proc. Trab.(cita inadecuada por corresponder en todo caso al sentido de los arts. 59 y 252 del Cód. Proc. Trab.), por una parte y, por otra, que el auto de vista recurrido no da cumplimento a lo señalado en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., así como que no existió la libre convicción del principio de la sana crítica ni se atendió las circunstancias relevantes del presente proceso con infracción del art. 158 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
