En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 253/06 SSA-I de 18 de octubre de 2006 (fs. 508), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 378-383 y, deliberando en el fondo, dispone no haber lugar al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, quedando firme el otro aspecto reconocido, vacaciones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
