Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados
Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados a las causales de procedencia del recurso extraordinario de casación, ya sea que se plantee como casación en el fondo o como casación en la forma, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Concluye solicitando la concesión del recurso ante el superior en grado, para que en forma equitativa pronuncie resolución casando la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, "confirme la sentencia, modificando el salario promedio (con olvido que la casación puede ser total o parcial, art. 274 parag. II del referido cuerpo legal) ó anule obrados hasta el vicio más antiguo", petitorio en el que reincide en confusión, esta vez, respecto de las formas propias de resolución del recurso de casación en el fondo y en la forma previstas en el art. 271 inc. 3) y 4) del Cód. Pdto. Civ., con las del recurso ordinario de apelación previstas en el art. 237 inc. 1) de la misma norma procesal civil, deficiencias todas estas que no contribuyen a que se abra la competencia de este Tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Que, en tan confuso e impreciso planteamiento, el recurrente olvida adecuar debidamente los hechos reclamados
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
