2) La recurrente, tampoco especifica de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado
2) La recurrente, tampoco especifica de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado las normas citadas en el recurso, porque simplemente reitera los argumentos de su apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; además, los tribunales de instancia han formado libre convencimiento de las pruebas adjuntadas al proceso, en sujeción al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancias de la apoderada de la demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, revisando si lo denunciado es evidente o no,
- 1) El recurso fue interpuesto como casación en el fondo, empero, con olvido que la
- 2) La recurrente, tampoco especifica de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
