Auto Supremo AS/0515/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2007

Fecha: 24-Abr-2007

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se


3) En efecto, al haber dispuesto el pago de beneficios sociales, los de instancia han obrado con equidad y justicia; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, el tribunal de alzada realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso