CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se
3) En efecto, al haber dispuesto el pago de beneficios sociales, los de instancia han obrado con equidad y justicia; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, el tribunal de alzada realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancias de la apoderada de la demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, revisando si lo denunciado es evidente o no,
- 1) El recurso fue interpuesto como casación en el fondo, empero, con olvido que la
- 2) La recurrente, tampoco especifica de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
