Contra la resolución de vista, la demandante Justina Aquize Mamani, recurre de casación, sosteniendo que
PARTES : Rosa Mery Mamani Vega c/Justina Aquize Mamani.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación, interpuesto por Justina Aquize Mamani a fojas 281 a 284, contra el Auto de Vista, pronunciado en fecha 10 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del La Paz de fojas 277 a 277 vlta., en el ordinario sobre nulidad de contrato de venta y otros que sigue Rosa Mery Mamani Vega contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz emitió sentencia de primera instancia cursante de fojas 233 a 235, declarando improbada la demanda con costas, dando lugar a que la actora interponga el correspondiente recurso de apelación, absuelto mediante Auto de Vista de fojas 277 a 277 vlta., pronunciado en fecha 10 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal Ad quem que anula obrados hasta fojas 232 vlta. inclusive, es decir hasta que se dicte nueva sentencia comprendiendo todos los aspectos demandados.
Contra la resolución de vista, la demandante Justina Aquize Mamani, recurre de casación, sosteniendo que el Auto de Vista es contradictorio porque establece que no puede ingresar a considerar aspectos que no han sido resueltos por el Juez, pero que sin embargo considera los motivos de nulidad, procediendo a resolver en forma contradictoria, debido a que correspondía que el Tribunal ad quem ingrese a resolver todos los aspectos apelados
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de contrato de venta y otros
- Contra la resolución de vista, la demandante Justina Aquize Mamani, recurre de casación, sosteniendo que
- También manifiesta que, existen otros motivos de nulidad, contenidos en la propia demanda en la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso de casación interpuesto, este
- Sin embargo, pese a que el recurso no cumple con los requisitos exigidos en el
- Respecto a los otros motivos que a criterio de la recurrente constituyen defectos absolutos tampoco
- Concluyéndose que el tribunal ad quem al haber anulado obrados por constituir la sentencia resolución
- Respecto al vicio de incongruencia, la jurisprudencia reiterada por la Excma
- En el caso de autos habiendo omitido resolver el Juez a quo varios puntos demandados
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
