Al respecto la Excma
Asimismo, se observa que la autoridad jurisdiccional que dictó la Sentencia de primera instancia, no tomó en cuenta que el "DECRETO DE AUTOS" es de gran importancia en el proceso, que debe necesariamente ser observado y cumplido por el juez de instancia, puesto que a partir del día hábil siguiente a la fecha del decreto de autos, corre el plazo de 40 días al juez para dictar la sentencia, contrariamente a lo acontecido en el caso de autos, que la Sentencia fue dictada después de que la autoridad judicial perdió competencia, invalidando y perdiendo toda validez la sentencia dictada, tal como lo prevé el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con nulidad la sentencia dictada con posterioridad.
Al respecto la Excma. Corte Suprema de Justicia ha sentado la siguiente línea jurisprudencial: "El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal, perderá automáticamente su competencia en el proceso, si dictare con posterioridad será nula (artículo 208 del Código de Procedimiento Civil) A.S. Nº 113 de 15 de marzo de 1997" línea jurisprudencial que se mantiene uniforme hasta el presente
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en Bs. 300 que mandará pagar el ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 31 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
