CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, se evidencia que el tribunal ad quem circunscribió el razonamiento de su resolución a los parámetros exigidos por la norma del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial ya que evidentemente a fojas 430 de obrados consta el decreto de "autos" para sentencia cuya fecha corresponde a 17 de marzo de 2004, habiéndose emitido la sentencia de fojas 435 a 438 en fecha 6 de mayo del año 2004, estableciéndose que el juez a quo emitió sentencia cuando ya perdió competencia al haber dictado esta resolución fuera del plazo establecido por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento de anticresis y otro
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 482 a 482 vlta
- El demandado contra la sentencia anterior, interpone el correspondiente recurso de apelación, resolviendo el recurso
- Contra el referido Auto de Vista, los demandantes Leoncio Morón Calderón y Margarita Cuellar de
- Acusan la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el tribunal
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Al respecto la Excma
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en Bs. 300 que mandará pagar el ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 31 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
