POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 inc.1o) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 482 a 482 vlta. Con costas
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento de anticresis y otro
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 482 a 482 vlta
- El demandado contra la sentencia anterior, interpone el correspondiente recurso de apelación, resolviendo el recurso
- Contra el referido Auto de Vista, los demandantes Leoncio Morón Calderón y Margarita Cuellar de
- Acusan la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el tribunal
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Al respecto la Excma
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en Bs. 300 que mandará pagar el ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 31 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
