VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 482 a 482 vlta
PARTES : Leoncio Morón Calderón y otra c/Guido Faldin Ledezma.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 482 a 482 vlta., deducido por Leoncio Morón Calderón y Margarita Cuellar de Morón contra el Auto de Vista de fecha 1 de septiembre de 2004, cursante a fojas 479, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de anticresis, pago de capital de anticrético y pago de mejoras seguido por los recurrentes contra Guido Faldin Ledezma, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de mayo de 2004, el Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia que cursa de fojas 435 a 438, declarando nulos los documentos de anticresis de fecha 7 de junio de 1979, como también nulo el contrato anticrético de fecha 30 de mayo de 1983 , disponiendo la devolución de la suma de 70.000 pesos bolivianos al cambio oficial del dólar de esa época, mas el pago de mejoras introducidas por los demandantes en ejecución de sentencia
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento de anticresis y otro
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 482 a 482 vlta
- El demandado contra la sentencia anterior, interpone el correspondiente recurso de apelación, resolviendo el recurso
- Contra el referido Auto de Vista, los demandantes Leoncio Morón Calderón y Margarita Cuellar de
- Acusan la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el tribunal
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Al respecto la Excma
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en Bs. 300 que mandará pagar el ad quem
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 31 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
