CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, restringido en su contenido
Apelada la resolución del A quo por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de ese Distrito Judicial, la confirma en todas sus partes por auto de vista de Fs. 65-66, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, restringido en su contenido se limita a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes con relación al contenido resolutorio del auto de vista, alegando haber omitido el Ad quem valorar las pruebas de cargo y descargo, para concluir interponiendo el recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia para que, en uso de sus legítimas atribuciones case la sentencia y el auto de vista que injustamente condenan a cancelar beneficios sociales que no corresponden en derecho
- AUTO SUPREMO Nº 342 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, restringido en su contenido
- De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente con inconsistencia
- Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
