De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente con inconsistencia
De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente con inconsistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia sin señalar norma legal alguna, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 342 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, restringido en su contenido
- De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente con inconsistencia
- Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
