Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 68-69. Con costas.
Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo; siendo inadmisible que refiera el contenido fundamental de la sentencia a un finiquito elaborado en una instancia administrativa de conciliación. Extremo sobre el que debió pronunciarse el Ad quem
- AUTO SUPREMO Nº 342 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, restringido en su contenido
- De la relación anterior se colige que el recurso ha sido planteado equivocadamente con inconsistencia
- Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
