Auto Supremo AS/0342/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2007

Fecha: 23-May-2007

Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art


Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 68-69. Con costas.

Se apercibe severamente al Juez a quo en obrados, por incumplimiento del Art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo; siendo inadmisible que refiera el contenido fundamental de la sentencia a un finiquito elaborado en una instancia administrativa de conciliación. Extremo sobre el que debió pronunciarse el Ad quem