I
c) La violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, al no haberles reconocido el pago de desahucio.
d) La infracción del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, al no haberse reconocido la procedencia de la indexación a los beneficios de desahucio y la indemnización.
Finaliza pidiendo se case el auto de vista y. deliberando en el fondo, se confirme la sentencia de fojas 657 a 659 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas de violadas en el auto de vista impugnado, se establece:
I.- Que, respecto a la denuncia de pérdida de competencia, no es evidente, porque conforme consta del cargo de fecha 21 de agosto de 1998, el expediente ingreso a despacho para emitir la sentencia correspondiente (fojas 1095 y vuelta), sentencia que fue registrada en los libros de toma de razón el 24 de agosto de 1998 (1099 y vuelta); por lo tanto, no existe indicio o prueba alguna, de la cual se acredite que la resolución de primer grado, fue pronunciada fuera del término previsto por el Art. 79 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que los demandantes interpongan el recurso de casación de fojas 1179 a
- b) En el recurso de casación en el fondo, se señala quese infringieron los Arts
- I
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
