III
III.- Que en cuanto a la violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, tampoco es evidente, porque los demandantes recibieron el pago de sus indemnizaciones (beneficios sociales) por el tiempo de servicios prestados, según la jerarquía y profesión de cada uno de ellos, de conformidad a las normas en materia laboral, por lo tanto no puede ser objeto de una nueva reliquidación
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que los demandantes interpongan el recurso de casación de fojas 1179 a
- b) En el recurso de casación en el fondo, se señala quese infringieron los Arts
- I
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
