Auto Supremo AS/0347/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2007

Fecha: 28-May-2007

III


III.- Que en cuanto a la violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, tampoco es evidente, porque los demandantes recibieron el pago de sus indemnizaciones (beneficios sociales) por el tiempo de servicios prestados, según la jerarquía y profesión de cada uno de ellos, de conformidad a las normas en materia laboral, por lo tanto no puede ser objeto de una nueva reliquidación