POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 1188, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 1179 a 1781 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que los demandantes interpongan el recurso de casación de fojas 1179 a
- b) En el recurso de casación en el fondo, se señala quese infringieron los Arts
- I
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
