CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 122-123, interpuesto por Luís Ressini Pino y Nancy Moreira de Ressini propietarios de la Consultora Agrocinti S.R.L. y el de fs. 127-128, formulado por el demandante Eduardo Plaza Jimeno, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2006 (fs. 118-119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral seguido por Eduardo Plaza Jimeno contra la expresada Consultora, sobre pago de beneficios sociales, la respuesta al primer recurso (fs.129), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 25 de octubre de 2006, (fs. 97-98), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5-6, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de $US. 8.800.- por concepto de aguinaldo, indemnización, vacación, desahucio y salarios devengados
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por los demandados, (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- Por último alega que el recurso de apelación fue dirigido ante los Vocales de la
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, confirme
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
