El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
De la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a alegar la presunta violación del art. 1º de la L.G.T., sin especificar cómo y de qué manera se hubiese incurrido en dicha infracción de la Ley, reiterando los fundamentos de la respuesta a la demanda y de la apelación, respecto a la inexistencia de relación laboral, mientras que en el recurso de casación en la forma alega la presunta pérdida de competencia para dictar sentencia, aspectos que fueron debidamente establecidos en el auto de vista recurrido.
El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, que se encuentren debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma se fundamenta en la demostración de "errores in procedendo", referido a la tramitación del proceso, que se encuentran debidamente identificados en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurso de los demandados no cumple
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por los demandados, (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- Por último alega que el recurso de apelación fue dirigido ante los Vocales de la
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, confirme
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
