Auto Supremo AS/0554/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2007

Fecha: 10-May-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo formulado por el actor (fs. 127-128), previa revisión minuciosa del expediente, se establece que es verdad que el actor dejó de trabajar el mes de mayo de 2005 (fs. 2), no consta en obrados que se hubiese suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, conforme exige el art. 1 del D.L Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por otra parte, conforme consta de los documentos de fs. 25-30, la consultora, representada por los demandados, fue resuelta el 2 de septiembre de 2005, aspecto igualmente reconocido en el memorial de fs. 40-41, al suscribirse el acta de conformidad, el 12 de septiembre de 2005 (fs. 21-23).

Todos estos antecedentes, evidencian la existencia de un despido intempestivo que sufrió el actor, antes de la conclusión del proyecto, consiguientemente, en aplicación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., se establece que le corresponde el pago del desahucio y la indemnización.

Por otra parte, analizando los fundamentos del auto de vista, concordando con los documentos cursantes en obrados, específicamente la certificación de fs. 1, se establece que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho a momento de establecer el sueldo promedio indemnizable, al reducirlo al 50%, sin ningún fundamento ni motivo, aspecto que igualmente debe ser enmendado en resolución.

III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista vulneró las normas alegadas en el segundo recurso formulado por el demandante, siendo llegado el caso de dar aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 122-123, y resolviendo el recurso de casación de fs. 127-128, CASA el auto de vista de fs. 118-119, y deliberando en el fondo, mantiene subsistente en todos sus puntos la sentencia de fs. 97-98. Sin multa por ser excusable