Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 122-123 y 127-128, interpuestos por los demandados y demandante, respectivamente:
1.- El primer recurso de casación, en el fondo, fundamentó que se incurrió en errónea aplicación del art. 1º de la L.G.T., porque por los antecedentes del proceso se establece que la pretensión del actor es de índole civil, al haber sido un consultor encargado del estudio de la producción del cultivo del maní, que los elementos horario de trabajo, salario, relación obrero patronal, nunca confluyeron al caso objeto de este juicio; sin embargo de ello, en el considerando III de la sentencia se califica la relación como si fuera de naturaleza laboral cuando dicho extremo fue desvirtuado.
En la forma, reiterando los mismos fundamentos del recurso de apelación alegó la presunta pérdida de competencia de la Jueza a quo, a tiempo de emitir sentencia, por haber infringido el art. 79 del Cód. Proc. Trab., por lo que la sentencia sería nula.
2.- El recurso de casación, formulado por el demandante (fs. 127-129), luego de hacer un análisis del auto de vista, indica que se violaron los arts. 157, 162 numeral 4º, 169 y 179 de la C.P.E., con relación a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., 12, 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., al haber determinado que no le corresponde el pago del desahucio, indemnización ni los sueldos devengados, pese a que se demostró que la relación laboral concluyó el 2 de septiembre de 2005 y no el mes de mayo de 2005, como se cita en el auto de vista. También considera inconcebible que en la referida resolución se hubiese modificado el monto del sueldo a $US. 400.00.-, sin ningún respaldo ni fundamento, pese a que conforme consta el certificado de fs. 1, el sueldo pactado en su favor era de $US. 800.00.-, monto que no fue desvirtuado por la parte demandada, en aplicación de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por los demandados, (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- Por último alega que el recurso de apelación fue dirigido ante los Vocales de la
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, confirme
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- El recurrente olvida que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
