CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia que no obstante haberse interpuesto recurso en el fondo, sin embargo, en los fundamentos del recurso se traen causales del recurso de casación en la forma, como es la acusación en sentido que la resolución de vista no hubiere atendido uno de los puntos apelados. Si eso hubiere sido así, es evidente que correspondía a las demandadas interponer el recurso de casación en la forma, si encontraban que el auto de vista no hubiere honrando el principio de congruencia, porque se habría incurrido en una de las causales que prevé el art. 254-4) del adjetivo civil, más no en el fondo como se tiene planteado con el argumento citado
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, confirma la
- Contra la resolución de vista, las demandadas Elisa Vásquez Corrales y Nieves Magne Vda
- Señalan que tanto el a quo y el ad quem, basan su fundamentación en el
- Finalmente, agregan que solo se han valorado las pruebas aportadas por los demandantes sin hacer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de
- En autos, la minuta de transferencia que en fotocopia legalizada cursa a fs
- A lo que debemos agregar, que el referido documento contiene una transferencia que efectúa Aniceto
- Finalmente, respecto a la infracción del art
- En autos, este Tribunal Supremo no encuentra qué prueba de descargo debía ser valorada por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
