En autos, este Tribunal Supremo no encuentra qué prueba de descargo debía ser valorada por
En autos, este Tribunal Supremo no encuentra qué prueba de descargo debía ser valorada por los tribunales de grado, si se tiene en cuenta que las demandadas no aportaron prueba alguna dentro del término que prevé el art. 379 del Procedimiento Civil, por lo que se concluye que la infracción acusada no es tal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, confirma la
- Contra la resolución de vista, las demandadas Elisa Vásquez Corrales y Nieves Magne Vda
- Señalan que tanto el a quo y el ad quem, basan su fundamentación en el
- Finalmente, agregan que solo se han valorado las pruebas aportadas por los demandantes sin hacer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de
- En autos, la minuta de transferencia que en fotocopia legalizada cursa a fs
- A lo que debemos agregar, que el referido documento contiene una transferencia que efectúa Aniceto
- Finalmente, respecto a la infracción del art
- En autos, este Tribunal Supremo no encuentra qué prueba de descargo debía ser valorada por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
