Auto Supremo AS/0321/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2007

Fecha: 18-Jul-2007

CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de


CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de las demandadas del art. 1538 del Código Civil, es evidente que la fotocopia legalizada que cursa a fs. 34, incumple con la disposición precitada y que establece que "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código". Publicidad, que a decir del parágrafo II de la precitada norma legal prevé que "La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales"