CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de las demandadas del art. 1538 del Código Civil, es evidente que la fotocopia legalizada que cursa a fs. 34, incumple con la disposición precitada y que establece que "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código". Publicidad, que a decir del parágrafo II de la precitada norma legal prevé que "La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales"
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, confirma la
- Contra la resolución de vista, las demandadas Elisa Vásquez Corrales y Nieves Magne Vda
- Señalan que tanto el a quo y el ad quem, basan su fundamentación en el
- Finalmente, agregan que solo se han valorado las pruebas aportadas por los demandantes sin hacer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la afirmación del tribunal ad quem sobre el incumplimiento de
- En autos, la minuta de transferencia que en fotocopia legalizada cursa a fs
- A lo que debemos agregar, que el referido documento contiene una transferencia que efectúa Aniceto
- Finalmente, respecto a la infracción del art
- En autos, este Tribunal Supremo no encuentra qué prueba de descargo debía ser valorada por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
