Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo en revisión de los antecedentes case el auto de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rely Bascopè Angulo y otros c/ Proyecto Caminos Vecinales - S.N.C.
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 290 a 291, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación de Rely Bascopé Angulo, Freddy Mesa, Carlos Alvarado Salvatierra, Demetrio Flores Rocabado y José Guido Rojas Angulo, contra el auto de vista Nº 104/2003 de 19 de febrero de 2003, cursante a fojas 284 a 285, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra el Proyecto de Caminos Vecinales, ahora Servicio Nacional de Caminos, representado por José Maria Bakovic Turigas, el dictamen fiscal de fojas 296; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 4 de junio de 2002 (fojas 255 a 256), declarando improbada la demanda de fojas 38 a 41 de obrados, planteada por los demandantes.
En grado de apelación a instancia de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 104/2003 de 19 de febrero de 2003 de fojas 284 a 285, confirmando en su integridad la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó que los demandantes, a través de Alberto Gonzalo Burgoa, apoderado legal, interpongan el recurso de casación en el fondo de fojas 290 a 291; alegando que el fallo de alzada vulnera los Arts. 6 del Decreto Reglamentario, 3 del Decreto Ley Nº 16187, la Resolución Ministerial Nº 283/2 de 13 de junio de 1962, que ello implica que en los contratos suscritos se ha consignado, en los que tienen término de prueba, asignación propia de los contratos a tiempo indefinido; refiriendo que el Tribunal ad quem los asemeja con el de obra o de servicio, sin tomar en cuenta que no existe una función especifica, debido a que la permanencia está determinada por la duración de la obra o del servicio, dentro de cuya relación de trabajo ni la obra ni el servicio concluyeron, incorporándose nuevos trabajadores cuyos contratos deben ser considerados a tiempo indefinido, con la obligación de pago del desahucio; también señala que funda el recurso en el hecho de haber proseguido la causa en rebeldía de la entidad demandada, lo que -a su parecer- vulnera el párrafo 2do. del Art. 124 del Código Procesal del Trabajo; refiriendo que en otro proceso, en la misma Sala Social y en contratos similares, se consideró el pago del desahucio, jurisprudencia que debe ser aplicada al presente caso.
Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo en revisión de los antecedentes case el auto de vista Nº 104/2003 de 19 de febrero de 2003
- AUTO SUPREMO Nº 391 - Social Sucre, 16 de julio de 2007
- Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo en revisión de los antecedentes case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- Que, de la revisión del recurso de casación de fojas 290 a 291, se colige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
