Que, de la revisión del recurso de casación de fojas 290 a 291, se colige
Que, de la revisión del recurso de casación de fojas 290 a 291, se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, en este caso, de fundamentar su recurso, porque no obstante citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial más, efectúa una relación intrascendente del contrato de trabajo y pide que se otorgue a los demandantes el desahucio, sin señalar de manera específica cuáles son los aspectos del recurso de casación en el fondo, siendo un recurso impreciso, sin contenido jurídico, que no permite abrir la competencia de este Tribunal, más aún si no se precisa puntualmente las causales de casación o nulidad instituidas en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 391 - Social Sucre, 16 de julio de 2007
- Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo en revisión de los antecedentes case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- Que, de la revisión del recurso de casación de fojas 290 a 291, se colige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
