POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo al Tribunal de casación conocer el mencionado recurso de 27 de febrero de 2003.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., y Arts. 271-1) y 272-2) del Código de Pdto. Civil, aplicable por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo y de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 296, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, deducido por los demandantes de fojas 290 a 291 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 391 - Social Sucre, 16 de julio de 2007
- Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo en revisión de los antecedentes case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- Que, de la revisión del recurso de casación de fojas 290 a 291, se colige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
