CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 84-85, interpuesto en el fondo, se tiene que acusa la violación de los Arts. 4 y 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento; 19 y 65 del Contrato Colectivo de Trabajo, al haberse declarado en instancias prescrito su derecho, en la pretensión planteada en la demanda de Fs. 23-24 y complementada a Fs. 28 de reincorporación a la empresa demandada, en cuanto el aludido contrato colectivo vigente con anterioridad a su despido en 1998, por 4 años, hasta el 19 de junio de 2001, de acuerdo con su Art. 19, garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores; consiguientemente se ha incurrido en infracción de las normas legales referidas, en cuanto no resulta evidente haber transcurrido los 3 años, 9 meses y 16 días que refiere la sentencia, si se toma como válida la fecha de cumplimiento del contrato colectivo para el cómputo de la prescripción y no la del despido de 18 de noviembre de 1998
- AUTO SUPREMO Nº 410 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- Auto de vista que motivó el recurso de casación de la actora, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que el despido -continúa- al ser injustificado carece de validez y no surte efectos jurídicos
- CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
