CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como
CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, éste en el marco del Art. 236 con relación al 227 del adjetivo Civil, consiguientemente, no infringidas las normas legales que se acusan; dando, por el contrario correcta y debida aplicación a las relativas a la materia, teniendo presente que la previsión de los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, con claridad meridiana establecen que las acciones y derechos emergentes de la citada Ley se extinguen en el plazo de dos años de la fecha en que nacieron; esto es la del despido de la actora; por lo que resulta írrito el pretender el cómputo de ese plazo para la prescripción a partir de la conclusión de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, posición que no tiene sustento legal alguno
- AUTO SUPREMO Nº 410 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- Auto de vista que motivó el recurso de casación de la actora, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que el despido -continúa- al ser injustificado carece de validez y no surte efectos jurídicos
- CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
