Auto Supremo AS/0410/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2007

Fecha: 20-Jul-2007

CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como


CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, éste en el marco del Art. 236 con relación al 227 del adjetivo Civil, consiguientemente, no infringidas las normas legales que se acusan; dando, por el contrario correcta y debida aplicación a las relativas a la materia, teniendo presente que la previsión de los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, con claridad meridiana establecen que las acciones y derechos emergentes de la citada Ley se extinguen en el plazo de dos años de la fecha en que nacieron; esto es la del despido de la actora; por lo que resulta írrito el pretender el cómputo de ese plazo para la prescripción a partir de la conclusión de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, posición que no tiene sustento legal alguno