Auto Supremo AS/0410/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2007

Fecha: 20-Jul-2007

No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de


Resultando, por otra parte, muestra de desconocimiento el referir en el recurso ese documento unas veces como contrato y otras como convenio, colectivo de trabajo, si ambas figuras legales son absolutamente distintas.

Debiendo tenerse presente que el primero, es aquel por el que uno o más patronos pactan la prestación de servicios estableciendo la relación laboral generando derechos y obligaciones, con dos o más trabajadores, sindicato, gremio o asociación de ellos, en términos y condiciones que se estipulen y acuerden; en tanto que, el Convenio Colectivo de Trabajo, asume como refiere el Prof. Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, el carácter de molde normativo en el que deben vaciarse los contratos de trabajo, no establece la prestación de servicios ni la relación de dependencia y sí norma las condiciones de desenvolvimiento y cumplimiento de esos contratos en condiciones facilidades, comodidad, eficiencia, estímulo, productividad, etc.

No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de Trabajo de 17 de junio de 1997, como se pretende por la recurrente