No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de
Resultando, por otra parte, muestra de desconocimiento el referir en el recurso ese documento unas veces como contrato y otras como convenio, colectivo de trabajo, si ambas figuras legales son absolutamente distintas.
Debiendo tenerse presente que el primero, es aquel por el que uno o más patronos pactan la prestación de servicios estableciendo la relación laboral generando derechos y obligaciones, con dos o más trabajadores, sindicato, gremio o asociación de ellos, en términos y condiciones que se estipulen y acuerden; en tanto que, el Convenio Colectivo de Trabajo, asume como refiere el Prof. Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, el carácter de molde normativo en el que deben vaciarse los contratos de trabajo, no establece la prestación de servicios ni la relación de dependencia y sí norma las condiciones de desenvolvimiento y cumplimiento de esos contratos en condiciones facilidades, comodidad, eficiencia, estímulo, productividad, etc.
No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de Trabajo de 17 de junio de 1997, como se pretende por la recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 410 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- Auto de vista que motivó el recurso de casación de la actora, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que el despido -continúa- al ser injustificado carece de validez y no surte efectos jurídicos
- CONSIDERANDO III: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en la normativa del Convenio Colectivo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
